miércoles, 27 de enero de 2010

¿QUE ES UNA LETRA DE CAMBIO?


La letra de cambio es uno de los Títulos valores que se extiende por una persona (acreedor – librador) y recoge una obligación de pago aceptada por otra persona (deudor – librado) de una cantidad determinada en la fecha de su vencimiento, y que se encuentra regulado por el Código de comercio Colombiano en sus artículos 691 a 708.


LOS ELEMENTOS QUE DEBE CONTENERLA LETRA DE CAMBIO SON:

Librador: persona que emite la letra de cambio (acreedor) dando la orden de pago a otra persona (deudor).

Librado: persona a la que va dirigida la orden de pago (deudor).

Endosante: acreedor (original o posteriores) que transmite su derecho de cobro.

Endosatario: persona (acreedor actual) a quien se ha transmitido el derecho de cobro.

Tenedor: persona poseedora del título en cada momento.

Avalista: persona que garantiza, en todo o parte, el pago.

VENCIMIENTO DE LA LETRA DE CAMBIO
  • A la vista: debiendo pagarse en el momento de su presentación.
  • A un plazo contado desde la fecha del libramiento.
  • A un plazo contado desde la vista.
1. CARACTERÍSTICAS DE LA LETRA DE CAMBIO

Al ser un documento formal su validez depende del cumplimiento de ciertos requisitos:

1. La designación del lugar, día, mes y año en que la misma se libra.

2. La época en que deberá ser pagada.

3. El nombre y apellido, razón social o título de aquel a cuya orden se mande a hacer el pago.

4. La cantidad que el librado manda pagar, expresándola en moneda efectiva.

5. El nombre y apellido, razón social o título y domicilio de la persona o compañía a cuyo cargo se libra.

6. La firma del librador, de su propio puño o de su apoderado al efecto, con poder bastante.
Este documento de crédito es de mucha importancia ya que los mismos conforman una garantía de recuperación del valor de la prestación de un servicio o de la venta de algún bien, ya sea mueble o inmueble; puesto que mediante su emisión, el tomador puede recurrir a fuentes legales establecidas, como ya se dijo en el Código de Comercio, para hacer efectivo su pago.

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